MEMORIAS
SOCIEDAD BOLIVARIANA
DEL MAGDALENA.
LEY NO. 31, MAYO 17 DEL AÑO 1979: Congreso de Colombia, por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 1o. Con ocasión del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Nación conmemora solemnemente estas fechas históricas y las declara días cívicos.
ARTÍCULO 2o. El Congreso y el Gobierno de Colombia se harán representar en la ciudad de Caracas y en la ciudad de Santa Marta, en los actos que se celebrarán con motivo del bicentenario del nacimiento del Libertador y del sesquicentenario de su muerte, y dejarán testimonio de su asistencia en placas conmemorativas que se colocarán en el Panteón Nacional de Caracas y en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta.
ARTÍCULO 3o. La Academia Colombina de Historia y la Sociedad Bolivariana de Colombia recomendarán y organizarán de común acuerdo actos solemnes y académicos alusivos a tan trascendentales efemérides en todo el territorio de la República con la participación y colaboración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de las Asambleas y los Concejos Municipales.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas. Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.
ARTÍCULO 8o. Declarase de utilidad pública y de interés social en el Departamento del Magdalena la zona ubicada frente al terminal marítimo de la ciudad de Barranquilla, en la cual el Gobierno financiará y construirá una ciudadela industrial que se denominará "Simón Bolívar", con el propósito de propiciar una mayor integración geográfica y económica de la costa Atlántica. La Empresa Puertos de Colombia construirá igualmente en dicha zona un puerto alterno al de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los estudios preliminares y especificaciones técnicas establecidas por la misma empresa.
ARTÍCULO 9o. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior el Gobierno Nacional adquirirá en ese sector del Departamento del Magdalena cien (100) hectáreas de terreno, dentro de las cuales se construirá el puerto alterno y la ciudadela industrial, decretando, si fuere necesario, la expropiación e indemnización de los predios que fueren indispensables.
ARTÍCULO 10. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte hará los estudios y financiará la construcción de una avenida paralela al Río Manzanares entre la ciudad de Santa Marta y la Quinta de San Pedro Alejandrino, que se denominará Simón Bolívar, y para tales efectos declarará de utilidad pública o de interés social los predios de propiedad privada comprendidos dentro de dicho sector.
ARTÍCULO 11. El Gobierno Nacional se hará cargo de la conservación, remodelación y administración de la Quinta de San Pedro Alejandrino y de la restauración de la Catedral Basílica de Santa Marta.
ARTÍCULO 12. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, restaurar y conservar las casas donde habitó el Libertador que, a juicio de la Academia Colombiana de Historia, conserven el aspecto que tenían en su época.
ARTÍCULO 13. Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de terreno y la construcción de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la organización y celebración del Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se verificará con ocasión del sesquicentenario de la muerte del Libertador.
ARTÍCULO 14. Autorízase por una sola vez, a la Lotería del Libertador de la ciudad de Santa Marta, para que organice un sorteo extraordinario en la fecha de la conmemoración de la muerte del Libertador Simón Bolívar. La utilidad que se obtenga de este sorteo será destinada a la terminación y dotación del Hospital Central de Santa Marta.
ARTÍCULO 21. Esta Ley rige desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
OJO CON CON EL ARTÍCULO 13. Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de terreno y la construcción de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la organización y celebración del Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se verificará con ocasión del sesquicentenario de la muerte del Libertador.
BELISARIO BETANCURT Y SEDE DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA: Después de haber sido legalizados los estatutos y personería jurídica de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, con verdadero impulso, se logra obtener del Gobierno Nacional, una sede para su funcionamiento, una biblioteca, muebles y demás enseres para su buen desarrollo. De modo que el Presidente Belisario Betancurt Cuartas, con base en la Ley No. 31 de mayo 17 del año 1979, y en lo expresado en su Articulo No. 13, ordena al Ministro de Obras Públicas y Transportes, la compra de una vivienda estilo colonial, construida en el año 1745, con ubicación en la calle 17 No. 3-72, del Centro Histórico de Santa Marta. Así consta en la Escritura Pública No. 142, de febrero 10 del año 1983, de la Notaria Segunda de la ciudad. Este inmueble fue entregado en comodato por el Gobierno Nacional como sede de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, la fecha del 11 de febrero del año 1983, al Doctor Rafael Amarís Maya, entonces Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
LA NACIÓN SE VINCULA AL BICENTENARIO DE LA MUERTE DEL LIBERTADOR (1830-2030): Ley No. 2510, de 31 de julio del año 2025, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración del bicentenario (1830-2030), de la muerte del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Santa Marta. De acuerdo a la mencionada Ley, la Sociedad Bolivariana del Magdalena, con sede en Santa Marta, ejercerá la Secretaría Técnica, quien convocará las secciones de manera presencial o mixta, según la naturaleza de los temas.
- "Declárase en asocio de la Nación la conmemoración del Bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar acaecida en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830; declarar como Bienes de Interés Cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte del proceso de Independencia de la antigua provincia de Santa Marta (en el actual territorio del departamento del Magdalena), entre otros bienes materiales e inmateriales; rescatar y divulgar la memoria histórica de este proceso que logró liberar la Provincia de Santa Marta del dominio español bajo el liderazgo del Libertador Simón Bolívar; y rendir homenaje a los municipios, comunidades indígenas y afrocolombianas así como a las personalidades que contribuyeron a dicho proceso fundamental en la historia de Colombia".
BOLÍVAR DE ROMERO RUBIO: Luis Romero Rubio, es un pintor venezolano nacido en Maracaibo. Su obra artística ha deambulado por diversos lenguajes desde el retrato clásico, pasando por el surrealismo, la fantasía, hasta llegar a geniales coqueteos experimentales con el arte abstracto y la figuración. Destaca excepcionalmente su trabajo dedicado a los próceres de la historia de la independencia, tales como Simón Bolívar y Rafael Urdaneta, rindiéndoles un justo homenaje a sus figuras emblemáticas. Como el mismo ha dicho en entrevistas, la inspiración le viene de la vida misma, las cosas bellas, la gente buena y el folclor de su querida ciudad natal Maracaibo.
MEDALLA SAN PEDRO ALEJANDRINO: Fue el parlamentario nativo de Plato, Magdalena, Marco Mejia Candanoza, quien presentó el proyecto por medio del cual se institucionalizó la Medalla San Pedro Alejandrino. Así nació la Ley No. 17 del año 1987, para que cada 17 de diciembre, fecha del fallecimiento del Libertador Simón Bolívar, se resalten los valores deportivos de Santa Marta y el Magdalena, entregando en la Quinta San Pedro Alejandrino, la mencionada medalla, a naturales o adoptivos, que hayan sobresalido en nombre de esta región.
RECONOCIMIENTO AL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO: La Sociedad Bolivariana del Magdalena, le hace reconocimiento al Presidente Gustavo Petro, y lo declara Miembro Honorario. 29 de julio 2025 (Quinta San Pedro Alejandrino).
LIBRO: Memorias de Santa Marta, con la colaboración de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, año 1976.

