miércoles, 2 de abril de 2025

"LA VUELTA DEL BURRO"
EN SANTA MARTA.
"La Vuelta del Burro"
entre la Avenida del Libertador
y el barrio Bastidas.

"ES LA VUELTA DEL BURRO", NADA DE "VUELTA DE ALCALÁ": Desde las décadas 50, 60 y 70, se acostumbraba observar a los burros descansando o "echados", del traginar diario, en un sector en donde la vía que comunica desde la Avenida del Libertador hasta el barrio Bastidas (aún no existía el barrio Galicia), existe una curva. De modo que desde esos años, los samarios empezaron a llamar al sitio como "La Vuelta del Burro", ya que eran predios baldíos, con bastantes pastos y vegetación de trupillos, frecuentados por los burros.
El desarrollo trajo la construcción en el extenso terreno baldío, los barrios Galicia, Villa Sara, La Estrella, El Pantano, etc; por consiguiente también llegó la pavimentación vial, la movilidad de tránsito vehicular y el comercio. Precisamente en el ala izquierda de la vía y en frente de la curva histórica, desde los primeros años de la década del Noventa, se edificó un negocio o tienda con el nombre de "Alcalá", que se volvió popular por ser sitio obligado de parada de los buses urbanos, así empezó:
- "Déjame en la tienda Alcalá".
A partir de esa época el nombre de "La Vuelta del Burro", fue cediendo por déjame en "La Vuelta de Alcalá". Curva peligrosa, con un trayecto de 100 metros de longitud aproximadamente, que ha cobrado decenas de víctimas por la irresponsabilidad de conductores de motos y carros.
"La Curva de la Muerte".

TESTIMONIO: Andrés Fonti, comenta lo siguiente:
- "En el año 1994 o 1995, un señor que vendía por los medio día, leche de cántaro en su carro de mula, en ese horario tuvo un atraco en 'La Vuelta del Burro'. En los hechos el mencionado señor fue herido de bala, y la noticia se propagó por los medios de comunicación: atracaron al señor de la leche en 'La Vuelta del Buro', con su burro".
Tienda Alcalá.

EL ITALIANO MUERTO EN "LA VUELTA DEL BURRO": Eso ocurrió el 17 de enero del año 1996, cuando fue asesinado el italiano nacionalizado en Colombia, Giusseppe Garófalo, propietario del Centro Vacacional Villa Italia. El personaje se movilizaba en su vehículo hacía el barrio Bastidas de Santa Marta, cuando en "La Vuelta del Burro", fue interceptado por dos personas en una moto, dándole de baja en el mencionado lugar.
"La Vuelta del Burro".

LEYENDA: En el año 1972, una hermosa y joven dama, después de haber sido violada, fue asesinada en esa curva por un taxista. Desde esa fecha surgió la leyenda del espanto de "La Vuelta del Burro", en donde el alma de la joven asesinada le "sale" a choferes de motos y carros, provocándoles accidentes de tránsito. Cerca de 60 personas han tenido muerte trágica en el sitio en mención.

ESPANTOS
EN EL BARRIO BASTIDAS.
"La Llorona"
barrio Bastidas.

EL CASO DE LA FAMILIA VALVERDE: A través de la historia es común los aspectos fantasmales en el barrio Bastidas de Santa Marta, con la aparición de fantasmas, demonios, brujas o espíritus; con razón el compositor Humberto Ospino Gómez, natural de Cantagallar Magdalena, pero residenciado en Santa Marta, compuso la canción titulada “Terror en bastidas”, en la década de 1970, la cual dice así:

Les voy a contar a ustedes
Un caso que pasó en Bastidas
cuando la familia Valverde
fue atentada y abatida.

Una mano aterradora
se apodera de la muchachita
la bofetea a toda hora
y la estrangula cuando está solita.

Le susurra en el oído
también trata de mojarla
dicen que es un ser maligno
que a ella puede atacarla.

También su amiga Alicia
la ve tirada en el suelo
con ganas de darle asfixia
y la pobre no haya consuelo.

Por fortuna Alba Valverde
De su mal ya fue curada
ella ya se encuentra alegre
y también tranquilizada.
Parque
barrio Bastidas.

LA LLORONA QUE  APARECIÓ EN BASTIDAS: Desde comienzos del mes de julio del año 2018, habitantes del barrio Bastidas, sienten la presencia de un fenómeno paranormal conocido como "La Llorona".
- Un mototaxista comentó que vio a la una de la mañana, a una mujer vestida de blanco pero sin rostro, cerca del Colegio María Auxiliadora.
- Cerca del Puente de Batidas, una habitante del sector, escuchó los gritos desgarradores de una mujer, cuando el sitio se encontraba totalmente solo.
- Otro señor comentó que a las doce de la noche cerca de la poza de Bastidas, escuchó el llanto de la llorona.
"EL ENVIADO"
HERMÓGENES  RAMÍREZ.
EL HOMBRE: proveniente del interior del país (Antioquia), decía llamarse Hermógenes Ramírez. Se proclamaba como "El Enviado de Dios" o pastor evangélico. También a este profeta lo llamaban "El Hermanito", "El Mago de Arjona" o simplemente "El Enviado". Poseía conocimiento de ingeniería, pues había estudiado en Bogota, y dicen que era amigo personal del General de la Guerra de los Mil Días, Uribe Uribe. La figura de este hombre, así como su indumentaria era sencilla: baja estatura, con barba, larga cabellera, de pies pequeños, caminaba descalzo o con abarcas. Vestía un pantalón de dril común y corriente, sostenido con tiras. Usaba una túnica blanca o franela con mangas largas, y de su pecho colgaba una camándula con un Cristo de metal.
PREDICADOR:
Hermógenes Ramírez, llegó a tener tanto poder de convicción, que cumplía el manual perfecto del profeta. Su misión era predicar la palabra divina. Curaba enfermo, hacía predicciones. No utilizaba drogas para las curaciones, solo pasaba su mano sobre el enfermo. Recomendaba curar las enfermedades con paños y cruz de olivos. Tampoco cobraba, ni recibía nada a cambio. Su clarividencia quedó entre dicho, cuando acusó los malos manejos de los funcionarios públicos, y cuando acusó de adulterio a una mujer rica. No había noche que no se acostara con una mujer diferente. De un momento a otro desapareció, y nunca más se supo de él. A muchos pueblos donde estuvo a finales de siglo XIX y comienzos de siglo XX, predijo su futuro así:
- De Chiriguaná, Cesar, manifestó que sería una ciénaga de pescar.
- De Valledupar, que sería el valle de las lagrimas.
- De Rincón Hondo, Bolívar, que sería un pueblo feliz y próspero.
- De Cantagallar, Magdalena, que es el centro del mundo.
- En Campo de la Cruz, Atlántico, vaticinó que sería la salvación del mundo y los demás pueblos girarían a su alrededor.
- Al pueblo de El Piñón, Magdalena, lo maldijo porque sus habitantes se burlaron de él. Fue desde Campo de la Cruz, Atlántico, en donde manifestó: que los piñoneros sufrirían miles de inundaciones, y mientras Campo se convertiría en una gran ciudad, El Piñón se convertiría en piñuelá.
CAMPO DE LA CRUZ, ATLÁNTICO.
Hermógenes Ramírez, estuvo en Campo de la Cruz entre los años 1898 y 1905. Al llegar gran cantidad de creyentes le construyeron una especie de corral frente a la escuela La Inmaculada en el barrio San José, donde se instaló. Allí clavó una Cruz en el suelo la cual bendijo, además ordenó colocar cruces por todo el pueblo para evitar que el demonio entrara en él. Fueron muchos los milagros que realizó y la gente le ofrecía alimentos pero él los rechazaba, manteniéndose en vigilia. "El Hermanito", vaticinó que Campo de la Cruz sería la salvación del mundo y los demás pueblos girarían a su alrededor. También predijo que del año 1950 en adelante, el pobre comerá la carne y el rico el pescado.
Un paralítico de Manatí, Atlántico, apodado "El Mello de Oro" fue a ver a Hermógenes Ramírez, y éste le pasó la mano por la cabeza y le ordenó levantarse de la silla y caminar. Ante la sorpresa de los presentes "El Mello de Oro" se levantó y caminó.
GUAMAL, MAGDALENA.
Cuando "El Enviado", hizo su entrada a Guamal el día 28 de octubre del año 1898, causó mucha admiración y simpatía entre todas las personas de esta población ribereña. Hizo construir una corraleja de guadua a la que llamó "Arca", frente a la iglesia parroquial donde hizo todas sus predicas. Casó a muchas personas e hizo algunas profecías de las cuales muchas se han cumplido. Sostuvo una conferencia pública con el entonces padre Bayer, y según afirman el sacerdote le besó el Cristo de metal que llevaba colgado en el pecho.
"EL ENVIADO" EN EL PIÑÓN, MAGDALENA.
Estuvo en el Piñón, Magdalena en 1899, donde dijo que las malas cosechas y las corrientes del río, se debían a los pecados del pueblo. Sobre la presencia de este personaje en El Piñón, el poeta cantagallero, Rosalía Palmera Montenegro, escribió las siguientes décimas en el año 1975:
- "Cuando vino "El Hermanito"
en Campo, pronosticó
hasta que al final cumplió
las palabras que había dicho
sería el mismo Jesucristo
que vino como un profeta
este caso lo concreta
las gentes del otro siglo
porque todavía están vivos
personas de aquellas épocas.

Deja mucho que pensar
las pérdidas de El Piñón
el número de millón
no se puede calcular
pero se puede apuntar
para contarlo mañana
cuantas personas humanas
aparecen en la lista
de ese caso que registra
nuestra patria Colombia.

Da tristeza y compasión
la cinta de tanto horror
me duele y me da dolor
verlo en televisión
crítica es la situación
de tanta gente en patrulla
se oye el perro como aúlla
anunciando la desgracia
los que quedaban sin casas
flotaban como tarullas".
CANTAGALLAR, MAGDALENA.
Nicanor Riqueth Santodomingo, hijo de Gregorio Antonio Riqueth Courtin con Lastenia Santodomingo Escorcia, murió porongo. A finales del siglo XIX, llegó el profeta Hermógenes Ramírez a Cantagallar, quien definió a la población como el centro del mundo. Precisamente el referido profeta, hizo hablar al niño Nicanor Riqueth Santodomingo, que había nacido mudo.
ARJONA, BOLÍVAR.
A principios del siglo XX, en Arjona, Bolívar, hizo su aparición Hermógenes Ramírez (El Enviado por Dios), el cual fue seguido desde muy cerca por una enorme multitud de creyentes que escuchaban sus prédicas. Precisamente fue él quien predijo varios hechos sorprendentes que sucederían en esta población bolivarense. Entre ellos, un acontecimiento fortuito entre un borracho a caballo y Hermógenes Ramírez quien en ese momento intentaba cruzar por la plaza principal. De repente la bestia se le vino encima atropellándolo y de paso recibiendo toda clase de insultos e improperios por parte del borracho. Hecho éste que molestó al "Enviado", quien le lanzó estas palabras:
- “Has de revolcarte en tu propia sangre antes de que amanezca el día”.
El borracho del caballo fue asesinado esa madrugada.

Otro de los tiene que ver con el hambre y la sed, la cual se habían apoderado de la población, y la agricultura se estaba perdiendo; los ganados en los potreros morían de hambre; los pozos públicos se habían convertido en lodos. Fue entonces cuando la multitud le pidió al "Enviado", que hiciera llover sobre los campos y en el mismo poblado. Al poco tiempo la lluvia cayó como por arte de magia por 48 horas seguidas haciendo crecer la hierba en los potreros e inundando los pozos ya secos. Se crecieron los arroyos y las flores volvieron a aparecer en el camino.

martes, 1 de abril de 2025

ESTATUTOS
SOCIEDAD BOLIVARIANA
DEL MAGDALENA.
DECLARACIÓN ASAMBLEA GENERAL DOLIVARIANA DEL MAGDALENA, AÑO 2000: Reunida en la ciudad de Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, capital del Magdalena, teniendo en cuenta el carácter público de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y con las disposiciones contenidas en los estatutos desde su creación en el siglo XIX:
- Mediante Decreto No. 36 del 2 de marzo del año 1896, expedido por la Gobernación del Magdalena, creada como "Junta Boliviana del Magdalena".
- Posteriormente constituida como "Sociedad Bolivariana del Magdalena", el día 6 de noviembre de 1972, por distinguidas personalidades.
- Reconocida oficialmente el día 6 de abril de 1975, en la cual se aprueban sus Estatutos y se tramita la Personería Jurídica.
- Gobernación del Magdalena, aprueba la Personería Jurídica, mediante Resolución No. 183 del día 15 de abril de 1975, en donde se incluyen los Estatutos y señalan la facultad de la Asamblea General de Miembros para reformarlos, enmendarlos y/o adicionarlos.
- En consecuencia y teniendo en cuenta estas facultad se propone y aprueban los nuevos Estatutos de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
ESTATUTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA

Capitulo I.
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
Denominación- Domicilio- Sede- Ámbito de Operaciones- Duración- Marco Legal.

ARTICULO 1. - DENOMINACIÓN.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena fue fundada en el siglo XIX (2 de marzo de 1896), mediante Decreto No. 36 del 2 de marzo de 1896 expedido por el Gobernador del Departamento del Magdalena de la época Doctor Francisco C. Escobar y, registrado en la época con el número 914 en los archivos del Magdalena, e integrada de inmediato por distinguidas personalidades quienes siempre se caracterizaron por ser amigos de las obras y hechos del Libertador; dándosele el nombre en aquel entonces de "Junta Boliviana", constituida en Institución Pública en obediencia a lo que proyectaron en la Hermana República de Venezuela varios ciudadanos y amigos que identificados se hallaron con los triunfos y las glorias del Libertador SIMON BOLIVAR, quienes constituyeron el establecimiento de una Junta para que tuviese exclusivamente por objeto contribuir a la perpetuidad el renombre y fama del aquel ilustre caudillo de la Libertad Suramericana, ora celebrando en los días 24 de julio de cada año su feliz natalicio, acaecido en fecha 24 de julio de 1783, ora erigiendo monumentos públicos a su memoria, como también conmemorando el aniversario de la salida de sus venerados restos de esta histórica Ciudad y de Colombia, recordando a su vez el día 17 de Diciembre día de su muerte, estableciendo o en fin acordando emplear su historia en cuanto juzgasen más dignas de las hazañas de tan afamado Héroe.
Tan interesante como patriótico pensamiento, apenas fue enunciado, mereció entusiasta acogida y luego, ciudadanos y extranjeros de todas las edades, condiciones y profesiones, hombres de todas las épocas, Académicos, Historiadores, Eruditos, conocedores e ilustrados, como también distinguidas personalidades del Departamento del Magdalena y de esta Ciudad de Santa Marta, han solicitado desde entonces, ser inscritos como Miembros de tan benemérita sociedad.
Deseando hacer conocer a todos, las amantes glorias del Héroe y que están llamados a tomar parte de tan gloriosos recuerdos especialmente con la Ciudad de Santa Marta donde murió y, como perteneciente a su vez a la República Americana de Colombia y que la historia del Nuevo Mundo tiene registrado en sus hermosas paginas.
La Sociedad Bolivariana del Magdalena se creó como una entidad sin fines de lucro y patrimonio propio, con personería jurídica concedida mediante Resolución No. 183 de fecha 15 de abril de 1975 expedida por la Gobernación del Magdalena.

ARTÍCULO 2. - DOMICILIO- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. La Sociedad Bolivariana del Magdalena tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional de la República de Colombia, pudiendo establecer dentro del mismo dependencias, Centros Bolivarianos, Asociaciones Juveniles Bolivarianas donde se demuestre interés por las causas Bolivarianas, esparciendo así el ideario de la integración de los pueblos, de la comunidad de América Latina y del Caribe, que les sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades. El domicilio legal de la Sociedad Bolivariana es y será siempre el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia.
- Parágrafo Único: SEDE.- La Sede de la Sociedad Bolivariana del Magdalena es el inmueble entregado en comodato por el Gobierno Departamental del Magdalena como consta en la Escritura Pública No. 142 del 10 de febrero de 1983 de la Notaria Segunda de Santa Marta, ubicado en la calle 17 No.3-72 del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta.

ARTICULO 3. - DURACIÓN.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena tendrá duración indefinida y su domicilio principal será siempre, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, no obstante puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la Ley y los presentes estatutos, siguiendo los procedimientos para tal fin.

ARTICULO 4. - MARCO LEGAL.- La Sociedad Bolivariana del Magdalena se rige por la legislación que regula la actividad de las sociedades de naturaleza privada sin ánimo de lucro y patrimonio propio con carácter cultural, social e investigativo , por las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de las autoridades competentes; por los presentes estatutos; por los reglamentos internos aprobados por los organismos competentes y por las normas del derecho común que le son aplicables por su condición de persona jurídica.

Capitulo II.
ORIENTACIONES GENERALES

Objetivo General - Valores y Principios- Actividades a Realizar.
ARTICULO 5. - OBJETIVO GENERAL. La Sociedad Bolivariana del Magdalena es una institución apolítica, con régimen legal autónomo, que tiene por objeto enaltecer la memoria del Libertador y difundir el conocimiento de su ideario, filosofía., filantropia, amor a la humanidad, vida y obra, para la mejor orientación de las nuevas generaciones y su aplicación al estudio y solución de los problemas de nuestro tiempo, servir de instrumento para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales, históricas, educativas y, folclóricas de la comunidad, con base en el esfuerzo propio, fomentando además la integración fraterna de los pueblos.

ARTÍCULO 6. - VALORES Y PRINCIPIOS. La Sociedad Bolivariana del Magdalena, acepta, practica y defiende el pensamiento o ideario, filosofía., filantropia, amor a la humanidad, vida y obra , hechos, triunfos y , glorias del Libertador Simón Bolívar. Deseando hacer conocer a todos las amantes glorias del Héroe y que están llamados a tomar parte de tan importantes recuerdos, especialmente con la Ciudad donde murió, como perteneciente a su vez a la República Americana de Colombia y que la historia del Nuevo Mundo tiene registrado en sus hermosas paginas.

ARTICULO 7. - ACTIVIDADES QUE PUEDE REALIZAR.- Para cumplir con el objetivo general antes definido que le son propios, y en su carácter de sociedad de naturaleza privada sin ánimo de lucro y patrimonio propio con carácter cultural, social e investigativo como Sociedad Bolivariana del Magdalena puede realizar las siguientes actividades:
- Exaltar la figura del Libertador SIMON BOLIVAR, así como la de los demás próceres y grandes servidores de la Patria. Con tal propósito promoverá la conmemoración de las grandes efemérides Patrias y celebrará otros actos cívicos para acrecentar el patrimonio moral, histórico nacional, educativo y cultural, forjado por el pueblo y los fundadores de la nacionalidad, en las luchas por la libertad y la justicia.
- Fomentar y apoyar las bibliotecas populares bolivarianas; revistas, periódicos y conferencias de divulgación bolivariana; programas radiales, programas de televisión, programas de prensa hablada y escrita, los concursos y premios bolivarianos en los Centros de enseñanza, Colegios, Universidades,Institutos o Centros de Educación formal y no formal, programas de Cátedra Bolivariana y otras actividades, instituciones, entidades solidarias, consonas con estos fines, en la forma y en los términos previstos por la Ley y los presentes estatutos, siguiendo los procedimientos para tal fin. como realización de los elevados ideales de estos mismos fundadores, filosofía e ideal del Libertador Simón Bolívar de integración de los pueblos, de la comunidad de América Latina y del Caribe.
- Fomentar y afianzar las relaciones con las Sociedades Bolivarianas análogas del Interior del País y también del Exterior; cooperación intelectual, cursos, seminarios, foros y congresos internacionales con las Sociedades Bolivarianas de todo el mundo, formar parte de instituciones, entidades, sociedades, organismos del orden Municipal, Distrital, Departamental,Regional, Nacional e Internacional,así como de las entidades territoriales.
- Accionar acercamientos hacia diferentes instituciones històricas, culturales, educativas, sociales, profesionales, distritales, municipales,departamentales,regionales, nacionales e internacionales, con el fin de contribuir a una mejor comprensión y estudio de la obra e ideario del Libertador.
- Iniciar dinámicas y emprendedoras actividades que hagan posible la aplicación del honor y la virtud, la libertad, igualdad y fraternidad, el conocimiento, la paz, la convivencia, la tolerancia, el trabajo, la justicia, la prudencia en el obrar, que es garantia del acierto, la edificaciòn por el ejemplo, que es la fuerza moral por excelencia, la abnegaciòn personal, la perseverancia como àngora del buen èxito, las buenas costumbres, la ética, la moral y reforzar nuestra propia cultura, educación y artística en la sociedad colombiana, de igual manera sensibilizar a la sociedad civil comprometida como necesidad de espìritu con los proyectos culturales,educativos, democráticos, participativos y autonómicos, de progreso, sin inscribirse en ningùn sector, partido o movimiento politico, con el compromiso de impulsar la integración de la comunidad de latinoamérica.
- Promocionar las gestiones individuales y colectivas de los estudiosos de la historia, la sociología, la folklórica y las ciencias sociales, que con dedicación y esfuerzos abnegado rescatan la memoria histórica de nuestro rico pasado.
- Crear estímulos que conduzcan al rescate y preservación del patrimonio cultural e histórico, columna vertebral de nuestra histórica identidad cultural como ineludible necesidad.
- Conservar incólume el espíritu o ideario del Libertador y trabajar por la instrucción y el perfeccionamiento de sus miembros, y por el progreso de la humanidad.
- Estimular la cultura y por estas razones, apoyará a las organizaciones oficiales, organizaciones no gubernamentales (ongs) culturales, solidarias, como también a las organizaciones cívicas y comunitarias cuyos esfuerzos aislados requieran de nuestras directrices coherentes para que la cultura, la historia y el arte tengan un desarrollo integral sostenible y sustentable.
- Impulsar, fomentar y crear para el desarrollo de sus actividades la creación o formación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGS), Fundaciones Cooperativas Bolivarianas, Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales,Regionales, Nacionales, donde se demuestre interés por las causas Bolivarianas, esparciendo así el ideario de la integración de los pueblos, de la comunidad de América Latina y del Caribe.
- Celebrar contratos, convenios, acuerdos, declaraciones, etc, dentro de las disposiciones legales para la prestación de servicios, especialmente aquellos afines con sus objetivos sociales.
- Realizar en forma directa e indirecta todo tipo de actividades permitidas por la ley y que se relacionan con el objeto social.
- Las que autorice el Gobierno Distrital, Municipal, Departamental, Regional o Nacional.
Auditorio
Sociedad Bolivariana del Magdalena.


Capitulo III.
DE LOS MIEMBROS.

Requisitos para ser Miembro- Solicitud- Trámite- Derechos- Deberes- Suspensión-Pérdida de la condición de Miembro-Causas- Muerte o Disolución- Retiro Voluntario o Forzoso.
ARTICULO 8. - REQUISITOS PARA SER MIEMBRO-SOLICITUD-TRÁMITE. Pueden ser Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, y que previamente las personas que aspiran a ser miembros de ésta Sociedad deberán llenar o cumplir los requisitos señalados o que se señalen en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, y Resoluciones de la Sociedad :
1. Para las personas naturales
- Ser mayor de 18 años de edad legalmente capaz o joven de edad entre los 14 y 18 años de edad
- Tener una conducta irreprochable
- Ser persona libre y de buenas costumbres.
- Debe ser una persona integra, dispuesta a cumplir sus deberes para con sus semejantes y las que él mismo se imponga
- Profesar los ideales Bolivarianos.
- Demostrar su identificación con los fines propios de la Sociedad.

2. Para las personas jurídicas
Tener personería jurídica vigente

Identificarse plenamente con los objetivos de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y el ideario o pensamiento del Libertador Simón Bolívar.
Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, acompañada del certificado de existencia y representación legal, copia de los estatutos vigentes.
Parágrafo Primero. - El aspirante a miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, deberá hacer una solicitud escrita dirigida al Presidente del respectivo Centro Bolivariano, acompañar su Hoja de Vida y ser propuesto por dos (2) Miembros activos.
Recibida la solicitud de aspirante a miembro, el Presidente del Centro Bolivariano, ordenará su revisión y trámite, el cual, una vez realizado el examen correspondiente y comprobado el cumplimiento de los requisitos, informará a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana para la aprobación si hubiere lugar o determinación del caso.
Parágrafo Segundo. - La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana aceptará o negará el ingreso de las personas jurídicas y comunicará a la solicitante la decisión tomada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud en la sede de la Sociedad.
Parágrafo Tercero. - La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana establecerá mediante reglamento la(s) fecha(s), los requisitos y los procedimientos para adquirir la condición de Miembro Honorario, Miembro de Número, Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio, así mismo el carácter de la ceremonia respectiva de ingreso, en todo caso siempre se tendrá como una fecha, dentro de otras, para el ingreso o recibo de miembros a la Sociedad la del día veinticuatro (24) de julio de cada año (Natalicio del Libertador Simón Bolívar) en sesiòn solemne que deberà efectuarse ùnicamente ante el Altar de la Patria ubicado en la Quinta de San Pedro Alejandrino de la ciudad de Santa Marta como Santuario de la Humanidad.
Parágrafo Cuarto. - Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, corresponde al Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y Junta Directiva únicamente, acordar la condición de Miembro Honorario, Miembro de Número y Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio, según el caso, a personas de reconocida vocación Bolivariana y eminentes servicios a la Sociedad. A tal efecto, los nombres deben ser postulados ante la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, la que los considerará y, de ser aprobados, los admitirá o exaltará en las fechas acordadas. La Sociedad Bolivariana entregará carta por conducto de la Junta Directiva al Miembro admitido, la cual deberá será firmada por el Presidente de la misma y que contendrá la aceptación de admisión, así mismo diploma y medalla como Miembro Honorario, Miembro de Número o Miembro Correspondiente, y Presidente Honorario Vitalicio.
Parágrafo Quinto.- No obstante lo establecido o que se establezca en los estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones , serán siempre Miembros Honorarios por conducto de sus representantes legales o agentes los siguientes: Gobernación del Departamento del Magdalena , Alcaldía Distrital de Santa Marta, Policia Nacional de Colombia Departamento del Magdalena, Primera División del Ejército Nacional de Colombia, Batallón Córdova de Infantería Mecanizado N° 5, Diócesis de Santa Marta, Capilla o Parroquia de Mamatoco.

ARTÍCULO 9. – DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena tienen los siguientes derechos fundamentales:
A. Utilizar los servicios, disfrutar de los beneficios que tenga en funcionamiento la Sociedad Bolivariana.
Participar en las actividades según la condición de Miembro que tenga y al día en sus deberes como tal, así mismo desempeñar cargos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos según los estatutos, reglamentos la ley, resoluciones, decretos, acuerdos, y demás normas aplicables sobre la materia, pudiendo elegir y ser elegido.
A. emitir libremente sus ideas en los debates Bolivarianos, guardando la debida circunspección y sin traspasar el respeto y la cortesía que merecen los miembros.
Ser informado a través de los órganos de la Sociedad, de la marcha de las actividades y servicios, de sus resultados y de la situación en general de la Sociedad Bolivariana, sin perjuicio de las reservas propias dentro del desarrollo de su objeto social y que por su carácter a juicio de la misma puedan repercutir a ésta y/o terceros.
Retirarse voluntariamente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
Las demás que resulten de la ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTICULO 10. - DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena:
Profesar los ideales que sirven de fundamento a la Institución.
Amar y servir a su patria y cumplir con desinterés y lealtad sus obligaciones de ciudadano y persona libre y de buenas costumbres.
Consagrarse a su perfeccionamiento moral e intelectual, defender los fueros de la verdad y de la justicia; y combatir el mal y el error en todas las formas, pero usando siempre la moderación y la tolerancia, para no herir las susceptibilidades del adversario de buena fe.
Profesar la más decidida adhesión a los principios de la Sociedad Bolivariana y contribuir con su persona y facultades, en cuanto le sea posible, al fin general de unir fraternalmente a la humanidad.
Prestar ayuda y protección a cualquier miembro que se encuentre en dificultades y defenderlo de toda injusticia y arbitrariedad.
En caso de desavenencia con otro miembro buscar por todos los medios legítimos la mediación de la Sociedad o de otros miembros.
Conservar , aun con sacrificio de su parte, la armonía y fraternidad que debe reinar entre los miembros de la gran familia Bolivariana y poner cuantos medios justos, prudentes, honrados y eficaces están a su alcance, para evitar mal a la Sociedad, a sus miembros o sus semejantes, rendir culto al bien y a la verdad y sacrificarse abnegadamente por el Deber y por su Patria, como personas de honor y probidad, independiente y con entereza de carácter a toda prueba
No quejarse públicamente en la sociedad de los agravios que haya podido recibir de otro miembro, sino hacerlo privadamente ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena o en su defecto ante la Junta Directiva.
Obedecer y cumplir fielmente los Estatutos, Acuerdos, Reglamentos, Resoluciones de la Sociedad Bolivariana, lo mismo que instruirse en los principios y practicas Bolivarianas, para desempeñar debidamente los cargos que se le confían.
Procurar activamente la realización de estos ideales.
11. Desempeñar los cargos y las comisiones que se le confíen.
12. Contribuir al sostenimiento de la Institución.
13. Proveerse de las insignias de su condición, calidad o categoría de miembro respectiva.
14. Asistir a las reuniones ordinarias, extraordinarias establecidas y a las que se le convoque o cite , y guardar la debida cultura en las sesiones.
15. Colaborar en las acciones cívicas, culturales, educativas y sociales, que emprenda la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
16. Tomar por su propia iniciativa informes minuciosos y exactos sobre cualidades morales y sociales de las personas propuestas para ser ingresadas a la Sociedad, dando cuenta objetiva e inmediata de los datos desfavorables que hubiere obtenido, al Presidente de la Sociedad o del Centro Bolivariano respectivo.
17. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten el prestigio o la buena imagen de la Sociedad Bolivariana o de ejercer dentro de ellas actividades de carácter religioso, político o aquellas que contraríen el espíritu del pensamiento Bolivariano.

ARTICULO 11. - SUSPENSION O PÈRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA- Unicamente corresponderá a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, declarar la suspensiòn o pèrdida de la condición de miembro a quienes incurran en la violación de los principios fundamentales de la Sociedad o cometan faltas graves que atenten contra la moral o las buenas costumbres. De esta decisión la Junta Directiva informará a los correspondientes Centros Bolivarianos, quienes tambièn haràn cumplir las decisiones.
Las faltas de asistencias o ausencias en forma continua a las reuniones y citaciones, que disponga, el Presidente y la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, también motivaran una suspensión de la condición de miembro, permitiéndose el recurso de reposición en donde demuestre las justificaciones de las ausencias del miembro afectado, en este caso, no habrá lugar a la interposición de recurso de apelación. Bastarán sólo tres (3) fallas continuas a la Asamblea General de Miembros de la Sociedad, para perder de inmediato la condición de miembro de la Sociedad para siempre y no podrá ser admitido en ningún tiempo o periodo posterior, de tal suerte se comunicarà a las Sociedades Bolivarianas de Colombia.

ARTICULO 12.- CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA.-La condición de Miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena se pierde por:
a. Fallecimiento en caso de personas naturales.
b. Disolución cuando el miembro sea una persona jurídica.
c. Retiro voluntario.

Retiro forzoso.
Tres (3) fallas o faltas de asistencia continuas a la Asamblea General de Miembros de la Sociedad

ARTICULO 13.- MUERTE O DISOLUCIÓN. Conocido el caso de la muerte de una persona natural, o la disolución de una persona jurídica de acuerdo a la ley y normas vigentes sobre la materia, siendo una u otra miembro de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, el Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena por solicitud del organismo competente, declarará su retiro y notificará por escrito a los interesados.

ARTICULO 14.- RETIRO VOLUNTARIO.El retiro voluntario del miembro será estudiado y aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena cuando medie solicitud escrita dirigida por el interesado y se compruebe que no se encuentra dentro de una de las siguientes circunstancias:
Que tenga obligaciones económicas pendientes por cualquier concepto.
Que la solicitud provenga de confabulación o de indisciplina o que tenga tales propósitos;
Que el miembro haya incurrido en una cualquiera de las causales que dan lugar a la pérdida de la condición de miembro de la sociedad;
En el caso de las personas jurídicas acompañar la parte pertinente del acta del órgano directivo, facultado para aprobar tal decisión.
La aprobación o desaprobación del retiro deberá producirse dentro de un plazo máximo de sesenta(60) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO 15.- RETIRO FORZOSO DEL MIEMBRO DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA. El retiro forzoso del Miembro se origina en los siguientes hechos:
Pérdida total de las condiciones de la actividad fisica y mental.
Incapacidad económica, civil o estatutaria para ejercer derechos y para contraer obligaciones.
Por incumplimiento de los deberes como Miembro de la Sociedad .
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena , de oficio ó a petición del Miembro, declarará, y aceptará el retiro del Miembro que se encuentre en las circunstancias señaladas en este artículo.
Patio
Sociedad Bolivariana del Magdalena.

Capitulo IV
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA
ARTICULO 16. - ADMINISTRACIÓN.- La Administración de la Sociedad Bolivariana del Magdalena estará a cargo de:
a.- La Asamblea General de Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
b.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
c.- El Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena
d.- El Centro Bolivariano Regional del Distrito de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta.
e.- Los Centros Bolivarianos Municipales, Departamentales, Distritales y Regionales

ARTICULO 17. - NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, es el órgano máximo de administración de la Sociedad. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los miembros hábiles honorarios, de numero y, correspondientes. En el caso de los Centros Bolivarianos, estos podran designar delegados a la asamblea, teniendo en cuenta la zonificacion que llevarà a cabo unicamente la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana y la cual permitirá además que un delegado pueda representar en las Asambleas a los Centros Bolivarianos Municipales, Departamentales, Distritales o Regionales que resulten del procedimiento de zonificacion.
Parágrafo Primero: Se entiende por miembro hábil el que se encuentra inscrito en el registro social, que no tenga suspendidos sus derechos y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Sociedad Bolivariana del Magdalena, de acuerdo con el reglamento que expida la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
Parágrafo Segundo.- Cuando por alguna circunstancia el Centro Bolivariano Municipal, Distrital, Departamental o Regional no pueda asistir através de su representante a la Asamblea General, deberà enviar su delegado hàbil.

ARTÌCULO 18. - CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para cumplir con las funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con el fin de tratar uno o varios asuntos imprevistos o de urgencia, que no pueden ser postergados hasta la Asamblea General siguiente y que son de su exclusiva competencia. En la Asamblea General Extraordinaria solamente se tratarán los asuntos para los cuales haya sido convocada, o los que se desprendan necesariamente de ellos.

ARTICULO 19. - PREASAMBLEAS GENERALES.- Los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales, celebrarán Preasamblea anual en la fecha, hora, lugar y objetivos determinados que fije la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana, con el fin de oír los informes de las actividades cumplidas y resolver acerca de los proyectos o asuntos que exijan su conocimiento. Las Preasambleaa que serán convocadas por la Presidencia de la Sociedad Bolivariana para la elección de delegados y en la que se elegirá la Junta Directiva Municipal, Distrital, Departamental o Regional, podrán tratar, además, asuntos de interés general del respectivo Municipio, Distrito , Dpto o Regiòn.

ARTÌCULO 20. - ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Cuando el número de Miembros de la Sociedad Bolivariana sea superior a treinta y dos (32), la Sociedad sustituirá la Asamblea General por Asamblea General de Delegados, o que estos se encuentren dispersos en una amplia zona geográfica y cuya reunión general resultaría altamente onerosa desde el punto de vista económico. Para tal efecto se elegirá un número mínimo de un ocho
Delegados principales y un máximo de Treinta y dos (32) Delegados principales , que podrá ser igual al nùmero de un Centro Bolivariano Municipal, Distrital o Regional.
El período de los Delegados será mínimo de un (1) año.
Parágrafo Primero. Para ser Delegado a la Asamblea General, es necesario tener un (1) año como Miembro de la Sociedad Bolivariana.
Parágrafo Segundo. Los Miembros que aspiren a ser elegidos Delegados podrán obtener los votos de los Miembros hábiles solamente en el área geográfica o Centro Bolivariano Municipal, Distrital o Regional que van a representar.

ARTICULO 21. - DELEGADOS ESPECIALES Y OBSERVADORES.- Podrán ser invitados a la Asamblea General de Miembros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, con carácter de Invitados Especiales y Observadores, Representantes de otras Instituciones, de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos establecidos o que se establezcan.

ARTÌCULO 22. -LISTADO DE MIEMBROS HÁBILES E INHABILES. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena elaborará y verificará la lista de Miembros hábiles e inhábiles, y dispondrá la publicación de la lista de los Miembros inhábiles en un lugar visible para el público en la sede de la Sociedad Bolivariana del Magdalena,y en los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales de la Sociedad, por lo menos durante cinco (5) días previos a la iniciación del proceso de elección de los Delegados,y para el conocimiento general por parte de los afectados.

ARTÌCULO 23. – CONVOCATORIA. Por regla general la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
La notificación de la convocatoria a la Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la celebración de la Asamblea, mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias y Centros de la Sociedad Bolivariana del Magdalena y en un diario de amplia circulación. Dicha publicación se efectuará dentro de los ocho días calendario siguiente a la reunión donde se tomó la decisión de convocatoria. En ella indicará el órgano que convoca, fecha, hora, lugar o sitio de la reunión y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día.

ARTÌCULO 24. - COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA.Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
El Presidente de la Sociedad Bolivariana, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los Miembros hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva General la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Marzo del respectivo año; si así no procediera, la convocatoria deberá hacerla el Presidente de la Sociedad Bolivariana quien tendrá un plazo máximo para ello hasta el día diez (10) del mismo mes, en su defecto corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal para que la Asamblea se reúna dentro del termino legal.
Si la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena no atendiese la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por el Presidente de la Sociedad Bolivariana, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) mínimo de los Miembros hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, esta podrá ser convocada directamente por el Presidente de la Sociedad Bolivariana o en su defecto por el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los Miembros hábiles.
Si la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado en el artículo anterior, esta podrá efectuarse a solicitud del Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena , del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) de los Miembros hábiles. En este caso se dirigirá la comunicación escrita a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena por parte del organismo respectivo, el cual deberá decidir sobre la convocatoria dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si la Junta Directiva no toma la decisión dentro de dicho término, la Asamblea General será convocada por el organismo que formuló la solicitud de convocatoria.

ARTÌCULO 25. -CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada directamente por la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena para fecha, hora, lugar y objeto determinado, con una anterioridad no inferior a diez (10) días hábiles y cumpliendo las demás formalidades señaladas para la Asamblea General Ordinaria. Podrá también efectuarse a solicitud del Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, del Revisor Fiscal, o de un quince por ciento (15%) de los miembros hábiles. La comunicación de solicitud se dirigirá a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana indicando las razones o el objeto de la misma y deberá ser resuelta dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que sea recibida en las oficinas de la Sociedad. Si la razón o el objeto son procedentes desde el punto de vista legal, la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena procederá a convocar la Asamblea. Si dicha razón o el objeto no son procedentes, lo hará saber al organismo solicitante y no se convocará la Asamblea. Si no se resuelve la solicitud formulada y la razón o el objeto son procedentes desde el punto de vista legal, la Asamblea será convocada directamente por el organismo que la solicitó. En todo caso, tanto la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena como la Presidencia de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, se obligan a dar todo el apoyo que sea necesario y a facilitar la disponibilidad de medios y recursos para la realización de la Asamblea.
Parágrafo Único. - Sin perjuicio de lo ya establecido, podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias cada vez que lo estime conveniente la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena

ARTÌCULO 26. -QUORUM. La concurrencia de la mitad de los miembros hábiles, o de la mitad de los delegados principales elegidos y convocados, constituye quórum para sesionar y para adoptar decisiones válidas. Si a la hora de la convocatoria no se integra el quórum requerido, se dará margen de espera de una hora, transcurrida la cual se podrá sesionar con un número de miembros no inferior al diez por ciento (10%), según la lista de miembros hábile. En el caso de la Asamblea General de Miembros y Delegados, el quórum no podrá ser inferior a la mitad de los elegidos y convocados, según las Actas correspondientes. Si durante el transcurso de la Asamblea General se presenta el retiro de uno o varios miembros hàbiles, o de uno o de varios delegados, según el caso, el quórum no se desintegrará si se comprueba la presencia de un número que no sea inferior al señalado en el presente artículo. Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana controlar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular.

ARTÌCULO 27.- MAYORIA NECESARIAS PARA DECISIONES. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los Miembros y Delegados hábiles asistentes. Se exceptúa el caso de la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios reembolsables o no reembolsables, la fusión, la incorporación y la liquidación, para lo cual será necesario contar con un número de votos no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes. En las decisiones corresponderá a cada Miembro y/o Delegado hábil asistente un (1) solo voto.

ARTÌCULO 28. -ORDEN DEL DÍA, REGLAMENTO Y SISTEMA DE ELECCIONES. La deliberación de la Asamblea se iniciará bajo la Presidencia de la Junta Directiva, o en su defecto del Vicepresidente, hasta cuando ella elija a la persona que ha de presidirla, junto con el Vicepresidente. Actuará como Secretario el mismo de la Sociedad. La Asamblea se regirá por el Orden del día o Agenda aprobada y se regulará por medio de reglamento aprobado por ella. Para efecto de las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana, se aplicará el sistema de nominaciones, de acuerdo a reglamentación que para tal efecto dicte la Junta Directiva. En todo caso el Presidente de la Asamblea nombrará un Comité de Elecciones integrado por tres (3) Miembros o Delegados hábiles asistentes, el cual velará y responderá por el debido proceso de elección y escrutinios.
Las votaciones que se realicen en la Asamblea General para la elección de miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, de la Revisoría Fiscal, se harán por el sistema de votación Uninominal o de Nominación y/o Aclamación, siempre ajustándose en un todo a la reglamentación que para tal efecto dicte la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana.
Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser enviada al organismo competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión o segùn el termino señalado por las leyes o normas vigentes; para efectos de información e inscripción de los organismos directivos y de control.

ARTÌCULO 29. - PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN. En las Asambleas Generales no habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto, en las personas naturales.
En las personas jurídicas miembros de la Sociedad participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.

ARTÌCULO 30. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
Establecer las políticas y orientaciones generales para el cumplimiento del objeto social.
Conocer y evaluar los informes que le rinden los organismos que dependen de ella y pronunciarse sobre los mismos;
Reformar los Estatutos;
Aprobar o improbar los Estados Financieros al final de cada ejercicio;
Decidir sobre la aplicación que debe darse a los Excedentes anuales, dentro del marco de la ley y de los presentes Estatutos;
Fijar aportes ordinarios o extraordinarios que deben pagar los miembros para fines o destinaciones específicas;
Elegir en votación secreta a los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana, para los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Departamentales, Regionales, Nacionales e Internacionales), ocho Vocales.
Adpotar, en general, todas la medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los miembros.
Elegir el Revisor Fiscal y su suplente;
Decidir acerca de la fusión, la incorporación o la liquidación de la Sociedad;
Aprobar la creación o acrecentamiento de fondos o reservas especiales para fines determinados.
Conocer de la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y dirimir posibles conflictos que puedan surgir entre estos organismos;
Aprobar su reglamento.
Dictar la Resoluciones y Medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Sociedad
Las demás que le corresponden de acuerdo con la ley y con los presentes Estatutos.
Compete a los Jueces Civiles Municipales, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivaiana del Magdalena, cuando no se ajusten a la Ley o a los Estatutos.
El procedimiento será el abreviado del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 31.- NATURALEZA - CONSTITUCIÓN - GOBIERNO Y DIRECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, estará integrado por ocho miembros de nùmero principales y ocho suplentes o vocales , elegidos por la Asamblea General pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea, distribuido así: Ocho Miembros Principales por tres (3) años y ocho Miembros Suplentes o vocales por tres (3) años. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena que será elegida por un periodo de tres (3) años por la Asamblea General de Miembros de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Departamentales, Regionales Nacionales e Internacionales), Ocho Vocales, quienes llenaràn en el orden de su elección las faltas en los cargos arriba indicados, tanto en el caso de vacantes accidentales como las absolutas.
La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, que ejerce en el Departamento del Magdalena la dirección de la Institución, es y será, a la vez, Junta Directiva del Centro Bolivariano Regional de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta. La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, es el órgano oficial en las relaciones con el Gobierno Departamental del Magdalena, Gobierno Distrital, Gobierno Municipal, Nacional y demás Poderes Públicos, con los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales y Regionales y existentes en los Municipios, Distritos, Departamentales y Regiones, igualmente con las demás asociaciones, organizaciones, fundaciones, agremiaciones, federaciones, confederaciones o similares etc. del País y del exterior.
Parágrafo Primero. - Para ser nominado y elegido miembro de la Junta Directiva se requiere las siguientes condiciones:
Ser Miembro de Nùmero hábil en la Sociedad a la fecha de la elección.
Haber recibido por lo menos veinticuatro (24) horas de educación o càtedra Bolivariana, o en su defecto demostrar conocimientos inherentes a la vida y obra del Libertador Simòn Bolìvar
No haber sido sancionado por la Sociedad Bolivariana del Magdalena en el desempeño de sus funciones, ni como miembro, ni haber sido declarado dimitente de la Junta Directiva.
Demostrar un nivel académico igual o superior al nivel medio.
No haber sido sancionado por otra Sociedad Bolivariana.
No ser miembro directivo de una Sociedad Bolivariana que tenga la misma actividad similar dentro del Departamento o del Territorio Nacional, salvo en lo referente a organismos o instituciones auxliares de las Sociedades Bolivarianas.
No tener antecedentes penales.
Haber sido designado como Miembro de Nùmero ó Delegado y estar presente en la Asamblea General en la cual se postule.
Parágrafo Segundo. - La Junta Directiva iniciará el ejercicio de sus funciones cuando se haya efectuado el correspondiente registro de incripción de los nuevos directivos de conformidad con lo establecido en las normas legales o estatutarias.
Parágrafo Tercero. - Las Juntas Directivas de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales de la Sociedad Bolivariana del Magdalena serán elegidas de Miembros de la misma, por un periodo de un (1) año, de acuerdo con cargos y funciones que mediante reglamentación para los efectos expida la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.

ARTICULO 32.- INSTALACIÓN- DIGNATARIOS- CALENDARIO.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena se instalará e iniciará su período en forma inmediata a su registro por parte del organismo competente. De entre los miembros de nùmero hàbiles y asistentes a la Asamblea se elegirà el Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Departamentales, Regionales, Nacionales e Internacionales), Ocho vocales.
Fijará el calendario de sus reuniones ordinarias y dará a sus miembros las instrucciones sobre sus funciones y sobre el reglamento que rigen para este organismo.
Parágrafo: Para ser elegido y ejercer el cargo de Presidente de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, se requiere ser miembro de nùmero y haber ejercido cargo de Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana un tiempo no inferior a un (1) año cumplidos a la fecha de la designación.

ARTICULO 33.- ESTRUCTURA DE CARGOS. La estructura operativa de cargos de la Junta Directiva de la Sociedad se mantendrá, excepto en cuanto al Secretario Administrativo, el que, por ser designado por fuera de su seno, podrá designarse cuando se considere oportuno y conveniente. No obstante la Junta Directiva de la Sociedad podrá considerar todo lo relativo a estructura operativa de la misma sin detrimento de su naturaleza propia.

ARTICULO 34.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena:
La Dirección de la Sociedad Bolivariana del Magdalena.
La Dirección del Centro Bolivariano Regional de Santa Marta denominado Sociedad Bolivariana Santa Marta y el manejo de su Patrimonio.
Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Municipal, Distrital,Departamental, Regional, Nacional e Internacional.
Las relaciones de la Sociedad con las Sociedades de la Costa Atlántica y del Interior del País y afines en el exterior.
El estudio de los Proyectos de acción Bolivariana de los Centros Bolivarianos Municipales,Distritales, Departamentales, Regionales, y Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, y demas instituciones etc., cuando para esos proyectos se solicite o requiera su aprobación o ayuda.
El estudio de los Reglamentos de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales del Magdalena para que no sean contrarios con las disposiciones contenidas en este Estatuto, los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones.

ARTICULO 35.-FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DEL MAGDALENA.- La Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana del Magdalena ejercerá las siguientes funciones:
Fijar las políticas de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, al tenor de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea General;
Adoptar su propio reglamento, el de los Centros Bolivarianos , Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, y demas instituciones etc., y velar por el cumplimiento de estos;
Asignar o remover de entre los miembros de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales o Regionales, los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General, Asesor Jurídico, Tesorero, Bibliotecario y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, Coordinador General de Asuntos Institucionales (Municipales, Distritales, Regionales Nacionales e Internacionales), Ocho Vocales;
Fijar las remuneraciones si a ello hubiere lugar y sus niveles de competencia a los miembros de la Sociedad en ejercicio de funciones o comisiones. Así mismo, el Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, de la Sociedad Bolivariana, tendrán el carácter de Representantes Legales y Sociales y actuarán ante ausencias temporales del titular, una vez incorporados o inscritos en el registro de acuerdo con las normas legales;
Reglamentar los estatutos y aprobar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad Bolivariana y de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales, Departamentales y Regionales, asi como de las Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, y demas instituciones etc.
Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas de los estatutos;
Integrar y reglamentar los comités especiales o auxiliares que sean de su competencia crear y designar los miembros de los mismos,
Designar los miembros del Comité de Educación Bolivariana, y demás comités auxiliares de la Junta Directiva de la Sociedad y de los Centros Bolivarianos Municipales, Distritales y Regionales; Asociaciones Juveniles Bolivarianas, Entidades Solidarias Bolivarianas, Organizaciones No Gubernamentales Bolivarianas, y demas instituciones etc
Reglamentar los Estatutos y cada uno de los Comitès y servicios de la Sociedad Bolivariana del Magdalena, la inversión de fondos y la utilización de fondos especiales.
k. Aprobar o improbar el ingreso o retiro de los miembros, decretar su exclusión o suspensión agotando el procedimiento que contemplan los presentes estatutos y decidir sobre los recursos de reposición interpuestos por los miembros retirados,
l. Aprobar la estructura operativa y establecer las políticas sociales e internas de la Sociedad Bolivariana, asì mismo fijar las fianzas de manejo y seguros para proteger a los activos de la ésta;
Autorizar al Presidente de la Sociedad Bolivariana, para la celebración de contratos y operaciones especiales, necesarias para el desarrollo normal de la misma, cuya cuantía sea hasta la suma equivalentes a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia.
n. Estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, inversiones y de educación o càtedra Bolivariana que le someta a cons