viernes, 26 de febrero de 2021

LA “LÍNEA NEGRA”
DE LA SIERRA NEVADA.
Sierra Nevada de Santa Marta.

LUGAR SAGRADO DE LOS INDÍGENAS: La “Línea Negra”, ha sido el límite ancestral de los indígenas, Kogui, Arahuaco, Wiwa y Kankuamo. Esta “Línea Negra” es un amparo para la conservación y protección de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Gran Madre y Ley de Origen: Según los indígenas, son estos 4 sitios donde la Gran Madre dejó la Ley de Origen, sitios que están conectados por la “Línea Negra”, conexión sagrada, material y espiritual. Con la “Línea Negra”, todo el territorio está relacionado: lo de arriba y lo de abajo, lo espiritual y lo material, la nieve y el mar.
Sierra Nevada corazón del mundo: Para los indígenas, la Sierra Nevada es el corazón del mundo y está rodeada por la “Línea Negra” invisible, que abarca los lugares sagrados de sus ancestros y demarca su territorio.
"Línea Negra” o "Zona Teológica": La "Zona Teológica" de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, es el nombre original de la “Línea Negra” o “Sei Shizha”.
Demarcación.
Línea Negra.

LEY DE ORIGEN: La Ley de Origen es la máxima norma desde la base del pensamiento propio, es el mandato sagrado que contiene los principios y elementos que sustentan la existencia y la armonía del universo, regulando todo lo que existe. La Ley de Origen es un conjunto de códigos de enseñanza-aprendizaje que encarnan el sistema de conocimiento y la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, y que han de ser respetados para garantizar la convivencia social, la armonía y el equilibrio entre todos los componentes naturales que constituyen el cuerpo de la Madre Tierra. Por lo tanto, los mandatos de la Ley de Origen se constituyen en el sistema propio de auto gobernarse en la condición de pueblos indígenas, acorde al cumplimiento de las normas establecidas por las Madres y Padres Espirituales, quienes siguen constantes en el espacio del pensamiento de los ancestros y que en el pasado lucharon por la permanencia de las formas de coexistir con la Madre Naturaleza.
LEY No. 21 DEL AÑO 1991 O CONSULTA PREVIA: Con la Ley No. 21 del año 1991, Colombia ratificó el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989. Por medio de esta Ley, el gobierno colombiano se obligó a consultar previamente a los Pueblos Indígenas y Tribales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
CREACIÓN OFICIAL DE LA “LÍNEA NEGRA” O RESOLUCIÓN No. 002 DE 1973: La Resolución No. 002 del 4 de enero del año 1973, es el mecanismo que crea oficialmente la “Línea Negra”. Antes esta zona era llamada "Zona Teológica" de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Solamente hasta la expedición de la Resolución No. 002 del 4 de enero de 1973 se incluyó en la jurisprudencia colombiana un primer reconocimiento oficial de este territorio. Allí se identificó simbólicamente a la Línea Negra como un espacio delimitado por accidentes geográficos, reza así la Resolución:
- “Por la que se demarca la Línea Negra o Zona Teológica de las comunidades indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta.
TERRITORIO TRADICIONAL Y ANCESTRAL DE LOS 4 PUEBLOS INDÍGENAS DEL PARQUE TAYRONA (RESOLUCIÓN No. 0837 DE 1995): Mediante Resolución emanada del Ministerio del Interior No. 0837 del año 1995, el Gobierno Nacional reconoció a la Sierra Nevada de Santa Marta como Territorio Tradicional y Ancestral de los Pueblos indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, valorando y reconociendo la importancia que para la preservación de su identidad étnica tiene la interconectividad del territorio y de los espacios sagrados que conforman la “Línea Antigua” o “Línea Negra”. Para esta Ley, los pueblos indígenas de la Sierra Nevada Santa Marta h an delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas “Negras” o “de Origen” que unen hitos, considerados por ellos como sagrados.
RESOLUCIÓN No. 0621 DE 2002 O FORTALECIMIENTO DE LA “LÍNEA NEGRA”: El Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 0621 del año 2002, en la cual ordena procurar y promover el fortalecimiento del Gobierno Indígena y el manejo armónico, integral y sostenible de esta ecorregión estratégica incorporando prácticas tradicionales.
Piedra del Sapo.

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: De conformidad con las leyes de Colombia, la “Línea Negra” es una zona de especial protección, por tal razón según Sentencia de la Corte Constitucional, esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad.
Auto No. 189 del año 2013, expedido por la Corte Constitucional: Mediante el Auto No. 189 del año 2013, la Corte Constitucional  insta al Gobierno Nacional a revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las resoluciones No. 0837 del año 1995 y 002 de enero 4 del año 1973 y demás normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada Línea Negra. En esa Providencia o Auto, la Corte Constitucional, reconoció que existía una insuficiente protección del territorio de los pueblos indígenas en las normas vigentes, que, aunque importantes, hoy resultan desactualizadas.
Sentencia T-849 de 2014, expedida por la Corte Constitucional: En la Sentencia T-849 del año 2014, la Corte Constitucional señala que la “Línea Negra”, es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene los cuatro pueblos indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta. Señala también que el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios de la línea negra, sino a la totalidad del que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio geo-referencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto lugares sin conexión alguna.
Documento Madre de los 4 pueblos indígenas: Después de la Sentencia T-849, emanada de la Corte Constitucional, los cuatro pueblos indígenas elaboran un Documento Madre, que recoge la Ley de Origen y los principios espirituales que son la antesala a la existencia y la razón de percibir el mundo; documento enmarcado así:
- Jaba Seshizha, (Kogui).
- Shetana Zhiwa, (Wiwa).
- Seykutukunumaku, (Arhuaco).
El mencionado documento busca crear un puente entre el conocimiento ancestral y el ordenamiento jurídico. Es un esfuerzo titánico para que los hermanos menores, entiendan la cosmogonía indígena, ese vínculo inseparable y eterno que tienen con su territorio, sus lecturas desde la espiritualidad y toda la magia que engloba y se apropia de estas culturas y de sus espacios sagrados. Consiste en la base representativa que enmarca el territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Wiwa, Arhuacos y Kankuamos) a través de una serie de lugares con una fuerte carga espiritual (como cerros, ríos, o el mar), que configuran un entramado material y simbólico en donde los mamos (líderes religiosos), autoridades y miembros de la población indígena llevan a cabo pagamentos (ceremonias) que contribuyen al sostenimiento de la armonía y el equilibrio entre las diferentes formas de vida y el medio ambiente en general.
Sentencia T-574 de la Corte Constitucional: En el año 2017 la Corte Constitucional se pronunció con la Sentencia T-574, en donde reconoció los derechos de los pueblos, su integridad económica y su derecho a la consulta previa.
Decreto No. 1.500, de agosto del año 2018º redefinición del territorio ancestral: El Presidente Juan Manuel Santos, expidió el Decreto No. 1.500, de agosto del año 2018, emanado del Ministerio del Interior, por medio del cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra”, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental. En ese Decreto se reconoce el derecho de acceso que tienen los indígenas de los cuatro (4) pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta a los predios donde están los sitios sagrados. De la misma manera garantiza el derecho a la privacidad cultural de los indígenas, genera la obligación para los propietarios de esos terrenos a conservar y proteger los mismos, genera certeza en la ubicación de los sitios sagrados y se formulan medidas para proteger los territorios de la “Línea Negra”. Además se establece el ámbito del territorio tradicional y ancestral de la “Línea Negra- Mama Sushi- Mama Sushiga” y; hace una descripción física, cultural y ancestral de los espacios sagrados de la “Línea Negra”. De esta manera el Decreto No. 1.500 del año 2018, demarca y protege la “Línea Negra” o el territorio ancestral de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario