COMUNIDAD
CANDELARIA CONDUEÑOS.
CANDELARIA CONDUEÑOS.
RESEÑA HISTÓRICA: El interés del gobierno de la Corona Española en
la pacificación de los indios Chimila, en la fundación de poblaciones dentro
del territorio que se le había arrebatado a esos grupos indígenas, y cuyo beneficio era para la
agricultura y cría de ganado, logró atraer a familias ricas e influyentes a la
región.
- Año 1774: El 27 de julio del año 1774, la Real Audiencia de la Corona Española, a través del Virrey de la Nueva Granada José Manuel Guirior, ya había adjudicado los terrenos de la Comunidad Candelaria Condueños, a los españoles José Flórez Longoria, Antonio Sánchez y Julián Valera; cuyos títulos de propiedad privada constaban de 33 caballerías, 29 fanegas y 11 almudes. Estos tres españoles fueron los fundadores de Pivijay el 30
de mayo de 1774, cuando llegaron con 120 familias procedentes de la Villa del Rosario
de Guáimaro y se instalaron en este lugar huyendo de las inundaciones del Río
Magdalena. José Manuel Guirior, fue Virrey de la Nueva Granada desde 1772 hasta 1776, su mandato se distinguió por su labor en favor de la economía y la cultura. Fundó en Bogotá la Universidad y la Real Biblioteca Pública de Santafé (actual Biblioteca Nacional de Colombia).
AÑO 1776: POBLADORES DE GUÁIMARO SOLICITAN AL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA LAS TIERRAS PARA EL COMÚN VECINDARIO: El Virrey Manuel Antonio Flórez Maldonado, después de un viaje de Santa Fe a Cartagena; en la Villa de Tenerife Magdalena, firma el Decreto de fecha 11 marzo del año 1776, el cual dirige al Alcalde de la mencionada población, autorizando el reparto y posesión de tierras realengas a los vecinos que las quisiesen tomar. Es importante destacar que el principal centro de las actividades de los colonizadores en esta parte de la Provincia de Santa Marta, era la “Victoria Santísima Rosario de Castro” comúnmente llamada Guáimaro. De allí partieron las disputas por adjudicación y posiciones de grandes extensiones de tierras por los primeros criadores y pobladores entre los cuales se encontraban:
Asamblea General.
año 2012.
AÑO 1776: POBLADORES DE GUÁIMARO SOLICITAN AL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA LAS TIERRAS PARA EL COMÚN VECINDARIO: El Virrey Manuel Antonio Flórez Maldonado, después de un viaje de Santa Fe a Cartagena; en la Villa de Tenerife Magdalena, firma el Decreto de fecha 11 marzo del año 1776, el cual dirige al Alcalde de la mencionada población, autorizando el reparto y posesión de tierras realengas a los vecinos que las quisiesen tomar. Es importante destacar que el principal centro de las actividades de los colonizadores en esta parte de la Provincia de Santa Marta, era la “Victoria Santísima Rosario de Castro” comúnmente llamada Guáimaro. De allí partieron las disputas por adjudicación y posiciones de grandes extensiones de tierras por los primeros criadores y pobladores entre los cuales se encontraban:
1- Don Eduardo J. De La Guerra Vega y Mozo: Don Joaquín De La Guerra, hijo de Eduardo J. De La Guerra, compró y
dejó la acción a su hijo Matías De La Guerra, quien a su vez vendió la acción a Pedro José
Orozco y a su hermano Ildefonso Orozco mediante escritura pública No. 5 de 17
de mayo de 1871 de la Notaria de Pivijay.
2- Don Joseph Flórez Longoria.
3- Don Antonio Sánchez.
4- Don Domingo Castañeda.
5- Don Juan Mariano Avendaño: Uno de los
iniciadores de la Comunidad Candelaria Condueños fue Don Juan Mariano Avendaño,
quien adquirió la acción por actos de adjudicación que hizo por Decreto el Gobierno
del Virreinato. Miguel Avendaño siguió
como propietario de la acción y este a su vez le vendió a su legitima madre,
señora Manuela Silvestra Avendaño.
6- Don Miguel de Orozco.
7- Don Melchor Polo.
8- Don Francisco Pertúz.
9- Don Miguel Arciniegas.
10- Don Blas De La Candelaria Pantoja.
Estos pleitos fueron del conocimiento del Juez Ordinario de Comisión de Guáimaro Magdalena, y fueron estos primeros 10 colonizadores, quienes solicitaron al gobierno del Virreinato de la Nueva Granada, en el año de 1776, las tierras del territorio para el común vecindario de Guáimaro; terrenos que se conocen con los nombre de “Cañaverales Altos de San Nicolás”, “Candelaria”, "Matías" y “San Sebastián y sus derramaderos”, todos ubicados en los municipios de Remolino, Salamina, El Piñón y Pivijay Magdalena.
Estos pleitos fueron del conocimiento del Juez Ordinario de Comisión de Guáimaro Magdalena, y fueron estos primeros 10 colonizadores, quienes solicitaron al gobierno del Virreinato de la Nueva Granada, en el año de 1776, las tierras del territorio para el común vecindario de Guáimaro; terrenos que se conocen con los nombre de “Cañaverales Altos de San Nicolás”, “Candelaria”, "Matías" y “San Sebastián y sus derramaderos”, todos ubicados en los municipios de Remolino, Salamina, El Piñón y Pivijay Magdalena.
LA VIRGEN DE LA CANDELARIA Y COMUNIDAD CANDELARIA CONDUEÑOS: Muchas poblaciones
en la jurisdicción de los terrenos de la Comunidad Candelaria Condueños, inducidos
por los españoles colonizadores del territorio, celebran la fiestas patronales en
honor a la Virgen de la Candelaria o Nuestra Señora de Candelaria; ya que esta advocación
mariana de la religión católica tiene su origen en Tenerife (España). Su
etimología deriva de candelero o candela que se refiere a la luz: la luz santa
que guía hacia el buen camino y la redención y aviva la fe en Dios. Su
festividad es celebrada según el Calendario Litúrgico el 2 de febrero, donde se
recuerda la presentación de Jesús en el templo de Jerusalén después de su
nacimiento y la purificación de María.
CREACIÓN COMUNIDAD CANDELARIA CONDUEÑOS: La Comunidad se
encuentra legalmente organizada conforme a las siguientes disposiciones legales:
- Año 1776: Fueron 10 colonizadores, quienes solicitaron en este año, al gobierno del Virreinato de la Nueva Granada, las tierras del territorio para el común vecindario de Guáimaro.
- Año 1787: Se constituye la Comunidad Candelaria Condueños, con la participación de 10 socios o condueños.
- Año 1776: Fueron 10 colonizadores, quienes solicitaron en este año, al gobierno del Virreinato de la Nueva Granada, las tierras del territorio para el común vecindario de Guáimaro.
- Año 1787: Se constituye la Comunidad Candelaria Condueños, con la participación de 10 socios o condueños.
- Año 1853: El 22 de abril de 1853, mediante Escritura Pública otorgada en Ciénaga, se protocolizaron los documentos relacionados con la constitución de la Comunidad Candelaria Condueños de los años 1787 y 1853.
- Año 1873: Los terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños salieron del dominio de la Nación antes de la expedición del Código Fiscal de 1873.
- Año 1880: En este año se registraron los títulos de acuerdo con la Ley No. 11 del año 1821 y la Oficina de Agrimensura de Cartagena y sus Provincias declaró en quieta y pacifica posesión de dichas tierras a Manuel Romay y demás condueños.
- Año 1883: Protocolización de los Estatutos de la Comunidad mediante Escritura Pública No. 7 de abril 23 de 1883 de la Notaria de Pivijay, Magdalena.
- Año 1887: El 26 de noviembre, por Resolución, el Ministerio de Hacienda, declaró que “no son baldíos y por consiguiente no son de propiedad nacional los terrenos conocidos como Comunidad Candelaria en el Magdalena”.
- Año 1873: Los terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños salieron del dominio de la Nación antes de la expedición del Código Fiscal de 1873.
- Año 1880: En este año se registraron los títulos de acuerdo con la Ley No. 11 del año 1821 y la Oficina de Agrimensura de Cartagena y sus Provincias declaró en quieta y pacifica posesión de dichas tierras a Manuel Romay y demás condueños.
- Año 1883: Protocolización de los Estatutos de la Comunidad mediante Escritura Pública No. 7 de abril 23 de 1883 de la Notaria de Pivijay, Magdalena.
- Año 1887: El 26 de noviembre, por Resolución, el Ministerio de Hacienda, declaró que “no son baldíos y por consiguiente no son de propiedad nacional los terrenos conocidos como Comunidad Candelaria en el Magdalena”.
- Año 1920: Escritura Pública No. 38 de agosto 22 del año 1920, otorgada por la Notaria de Pivijay, Magdalena, de conformidad con la Ley No 95 del año 1890.
- Año 1936: El Artículo No. 10 de la Ley 160 del año 1936, reconoce como propiedad particular los petróleos que se en encuentre en terrenos que salieron legalmente del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de Octubre de 1873, y que no hayan sido recuperados por la Nación por nulidad, caducidad, resolución o por cualquier otra causa legal.
- Año 1940: En este año se hacen los primeros estudios por parte de la compañía petrolera gringa Texas, encontrando en la zona 20 pozos con hidrocarburos.
- Año 1936: El Artículo No. 10 de la Ley 160 del año 1936, reconoce como propiedad particular los petróleos que se en encuentre en terrenos que salieron legalmente del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de Octubre de 1873, y que no hayan sido recuperados por la Nación por nulidad, caducidad, resolución o por cualquier otra causa legal.
- Año 1940: En este año se hacen los primeros estudios por parte de la compañía petrolera gringa Texas, encontrando en la zona 20 pozos con hidrocarburos.
- Año 1940: El
tres de mayo de este año, Joaquín Miranda Lobo, en su calidad de Administrador
de la Comunidad de los terrenos de Candelaria o Condueños, certifica: Que la
Comunidad Candelaria Condueños está dividida desde su fundación en 10 acciones
individuales, para los efectos administrativos de ella, según los cánones
estatutarios de dicha comunidad. Que las referidas 10 acciones, según el
patrón existente y formado de acuerdo con lo indicado por la Ley 95 del año 1890,
están representadas y reconocidas regularmente, en la forma que pasa
expresarse:
- Municipio de Pivijay Magdalena, con
dos acciones.
- Corregimiento de Medialuna
Magdalena, con una acción.
- Herederos de José Antonio Lobo y de
Carmen Lobo de Miranda, con una acción.
- Herederos de José Antonio Llanos
González, con una acción.
- Herederos de Alberto Llanos, con una acción.
- Herederos de Nicolasa Orozco de
Orozco, con una acción.
- Herederos de Andrés Díaz, con una acción.
- Herederos de Celestino Polo Vizcaíno, con
una acción.
- Herederos de David Pabón, con una acción.
- Año 1941: El 23 de noviembre de este año, el municipio de Pivijay, por autorización del Cabildo Municipal, autoriza la publicación del documento llamado "Pivijay y sus Petróleos", en donde se reclama ante la Nación, el derecho para explotar el petróleo que exista en las tierras Cañaverales de San Nicolás, Río de San Sebastián de la Sierra Nevada de Santa Marta, sus derramaderos y playones, donde se comprende también el sector San Matías. El municipio de Pivijay también es interesado en estas reclamaciones, como accionista que es, en las tierras de Candelaria.
- Año 1950: La Comunidad Candelaria Condueños, reconocida por fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 06 de octubre del año 1.950; debidamente autenticada y registrada ante el Ministerio de Minas y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Ciénaga Magdalena, en partida No. 560, de noviembre 07 del año 1.951.- Herederos de David Pabón, con una acción.
- Año 1941: El 23 de noviembre de este año, el municipio de Pivijay, por autorización del Cabildo Municipal, autoriza la publicación del documento llamado "Pivijay y sus Petróleos", en donde se reclama ante la Nación, el derecho para explotar el petróleo que exista en las tierras Cañaverales de San Nicolás, Río de San Sebastián de la Sierra Nevada de Santa Marta, sus derramaderos y playones, donde se comprende también el sector San Matías. El municipio de Pivijay también es interesado en estas reclamaciones, como accionista que es, en las tierras de Candelaria.
- Año 1961: Protocolización de la Escritura Pública No. 38 de abril 19 de 1961, otorgada en la Notaría de Pivijay, Departamento del Magdalena, por Joaquín Miranda Lobo, de los Estatutos de la Comunidad Candelaria Condueños.
- Año 2012: Mediante Acta No. 004 de reunión de Asamblea de Delegados de la Comunidad Candelaria o Condueños de fecha 4 de noviembre, se autoriza la firma de los contratos con las compañías interesadas en el desarrollo del proyecto de la (CCC).
- Año 2012: Mediante Acta No. 004 de reunión de Asamblea de Delegados de la Comunidad Candelaria o Condueños de fecha 4 de noviembre, se autoriza la firma de los contratos con las compañías interesadas en el desarrollo del proyecto de la (CCC).
- Año 2013: Mediante Acta No. 0017 de Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de (CCC),
de fecha 24 de marzo, se autoriza la firma de los contratos con las firmas Asesore
Industriales y Petroleros (AIP) y con Projects of Energy Investments Corp (POE),
para la viabilización técnica, legal y financiera del proyecto, y posterior
exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y yacimientos
minerales.
- Año 2013: Se demuestra al Estado colombiano que el Pozo Buenavista 1, ubicado en el municipio de Remolino Magdalena, reúne los requisitos de PRUEBA FLUÍDO. Además se encuentran en el mismo sector los pozos Buenavista 2 y Buenavista 3, con una capacidad de 570 mil millones de pies cúbicos.
- Año 2015: Por medio de Resolución el Ministerio de Minas
y Energía, niega los derechos de la Comunidad Candelaria Condueños. Ante esta
negativa la comunidad y la petrolera POE, confieren poder al reconocido abogado
Abelardo De La Espriella, quien instaura una demanda de NULIDAD Y RESTITUCIÓN
DE DERECHO, ante el Consejo de Estado.
LOCALIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE CANDELARIA CONDUEÑOS: Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas:
Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.
Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.
Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.
Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.
Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.
Buenavista.
Remolino Magdalena.
Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.
Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.
Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.
Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.
Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.
Perforado en 1947.
Pozo Comunero.
Pozo petrolero de la Comunidad Candelaria Condueños: Este Pozo Comunero fue perforado por la Texas Petroleum Company, en el año 1947, acreditado por la Comunidad Candelaria Condueños (CCC), para uso del subsuelo privado. En el municipio de Remolino, Magdalena, se encuentran los siguientes pozos comuneros:
- Pozo comunero Buenavista 1.
- Pozo Comunero Buenavista 2.
- Pozo Comunero Buenavista 3.
Administrador y Representante Legal de la Comunidad Candelaria condueños: Desde el año 2007 un grupo de comuneros iniciaron lo que se denominó “La Recomposición de la Comunidad Candelaria Condueños (CCC)”, procediendo a modificar estatutos, elegir un Consejo Directivo, un Administrador y un Revisor Fiscal. El Administrador y representante Legal, recayó en el Abogado Pedro Pedroza Ternera.
GUERRA ENTRE LAS POBLACIONES DE REMOLINO, GUAIMARO, PIVIJAY Y MEDIALUNA
MAGDALENA: En el año de 1868, hubo una situación de guerra entre las poblaciones de
Remolino, Guáimaro, Pivijay y Medialuna, por motivos de un pleito sobre los
terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños, con un área aproximada de 100
mil hectáreas. Por un lado se gestionaba la municipalidad de Pivijay y por otro
se oponían los 10 accionistas de la Comunidad Candelaria o Condueños. Alegaban los pivijayeros que esos
terrenos no debían tener otros dueños, sino solamente el Distrito de Pivijay
Magdalena. Mientras que los Condueños argumentaban que eran propietarios
privados por Cedula Real de la Corona Española. La situación fue tal que la Asamblea
del Magdalena, dispuso se mandara un Comisionado a Pivijay, a trabajar en el
sentido de un arreglo pacífico. Arreglo que no fue posible conseguir y más bien
se decidieron los litigantes por un arbitramento. Don Manuel Abello fue arbitro de los
10 accionistas de la Comunidad de Candelaria o Condueños; Don José De Andreís,
fue arbitro por el municipio de Pivijay; y Manuel A. Vengoechea, fue el tercer
árbitro. De todas maneras la Comunidad de
Candelaria o Condueños, tenía razones históricas según títulos reales
concedidos por el Virrey Guirior, el 27 de julio del año 1774. De tal manera
que se organizaron mediante la Escritura Pública No. 38, del 22 de agosto del
año 1920, de la Notaria de Pivijay Magdalena y reconocida por fallo definitivo
de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 06 de octubre del año
1.950; debidamente autenticada y registrada ante el Ministerio de Minas y en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Ciénaga Magdalena,
en partida No. 560, de noviembre 07 del año 1.951.
COMUNIDAD CANDEALARIA CONDUEÑOS DUEÑAS DEL TERRITORIO POR CÉDULA REAL: En pleno siglo XXI, sigue el pleito de los accionistas de los terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños,
contra el Estado de Colombia; alegan los descendientes de los accionistas explotación de los minerales o hidrocarburos que se encuentran en su área de propiedad privada.
- Demanda ante el Consejo de Estado: El Proyecto Comunidad Candelaria o Condueños salió de la Vía Gubernativa, y pasó a la Vía Judicial. Para esto se debió hacer una Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría Quinta Delegada en la ciudad de Bogotá donde no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se debió presentar Demanda de Nulidad y Restablecimiento de Derecho ante el Consejo de Estado, actualmente en espera de fallo. Lo anterior se puede corroborar en la siguiente información periodística del diario Las 2 Orillas, emitida el 18 de marzo del año 2016:
- Demanda ante el Consejo de Estado: El Proyecto Comunidad Candelaria o Condueños salió de la Vía Gubernativa, y pasó a la Vía Judicial. Para esto se debió hacer una Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría Quinta Delegada en la ciudad de Bogotá donde no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se debió presentar Demanda de Nulidad y Restablecimiento de Derecho ante el Consejo de Estado, actualmente en espera de fallo. Lo anterior se puede corroborar en la siguiente información periodística del diario Las 2 Orillas, emitida el 18 de marzo del año 2016:
- “Un pleito por la explotación de
terrenos con riqueza minero-energética dejó a Tomás González con un nuevo
enredado tras su renuncia al Ministerio de Minas y Energía. El entonces
ministro se negó a permitir la explotación del yacimiento de gas natural Pozo
Buenavista, solicitada por la comunidad agremiada en la asociación “Candelaria
Condueños”, a pesar de tener los títulos de los terrenos ubicados en los
municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, en el Magdalena. Aunque el pleito
viene de años atrás, fue González quien tuvo que hacerle frente a los reclamos
de la comunidad resolviendo cortar de un tajo sus pretensiones.
Según el abogado Abelardo De La
Espriella –apoderado de la Comunidad Candelaria- el exministro actuó de
espaldas a la ley tomando una decisión sin fundamento técnico ni jurídico, por
lo cual avanza una fuerte demanda y una queja ante la Procuraduría. La demanda
contra el Ministerio de Minas le puede costar al Estado y al exministro, con
acción de repetición, por más de US$500 millones que las comunidades piden por
concepto de indemnización".
ACCIONISTAS.
ESCRITURA PÚBLICA No. 38 DE ABRIL 19 DEL AÑO 1961: "En el municipio de Sitionuevo Magdalena, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno, se registra la primera copia de la Escritura Pública No. 38 de abril 19 de 1961, otorgada en la Notaría de Pivijay, Departamento del Magdalena, mediante la cual consta: Que Joaquín Miranda L, varón mayor, vecino de Pivijay, protocoliza los siguientes documentos:
1. HEREDEROS DE PEDRO J. OROZCO: De acuerdo a la Escritura Pública del 23 de mayo del año 1829, de la Notaría de Pivijay Magdalena, Don Pedro J. Orozco, adquirió sus primeras tierras en la Comunidad Candelaria Condueños, en esa época. El 13 de julio del año 1855 compró Pedro J. Orozco, los terrenos de la familia Mozo-Munive, de acuerdo a Escritura Pública, protocolizada en Ciénaga Magdalena. Luego Matías Guerra, hijo de Don Eduardo J. de la Guerra Vega y Mozo, vendió la primera acción que había adquirido en la Comunidad Candelaria Condueños, a los hermanos Pedro José Orozco e Ildefonso Orozco, mediante Escritura Pública No. 5, del 17 de mayo del año 1871, de la Notaria de Pivijay Magdalena.
Hermanos Pedro J. Orozco e Ildefonso Orozco: Don Miguel Gregorio de Orozco es el padre de Pedro José Orozco, hijo natural que tuvo con la señora Tomasa Orozco en la población de Salamina Magdalena. También tuvo Don Miguel Gregorio de Orozco otro hijo llamado Ildefonso Orozco, desconociéndose si fue con la misma mujer. Tanto Pedro J. Orozco, como Ildefonso Orozco, fueron accionistas de la Comunidad Candelaria Condueños. Ambos tuvieron un hijo con el nombre de Félix J. Orozco. El 15 de octubre del año 1838, el Tribunal de Justicia de Cartagena, dictó sentencia a favor de Ildefonso Orozco, uno de los condueños en pleito sobre parte de las tierras llamadas Candelaria. El 18 de enero del año 1851, dictó el Juzgado de Ciénaga Magdalena, sentencia a favor del mismo Ildefonso Orozco, la cual quedó ejecutariada.
- Estatutos de la Comunidad de los
terrenos de Candelaria o Condueños, ubicados en la jurisdicción de los
Distritos de Salamina y Pivijay.
- .Articulo Segundo: Son
Comuneros o Accionistas, de los terrenos de Candelaria o Condueños, por orden
de antigüedad de sus respectivos títulos los siguientes:
Árbol Genealógico.
Pedro J. Orozco.
1. HEREDEROS DE PEDRO J. OROZCO: De acuerdo a la Escritura Pública del 23 de mayo del año 1829, de la Notaría de Pivijay Magdalena, Don Pedro J. Orozco, adquirió sus primeras tierras en la Comunidad Candelaria Condueños, en esa época. El 13 de julio del año 1855 compró Pedro J. Orozco, los terrenos de la familia Mozo-Munive, de acuerdo a Escritura Pública, protocolizada en Ciénaga Magdalena. Luego Matías Guerra, hijo de Don Eduardo J. de la Guerra Vega y Mozo, vendió la primera acción que había adquirido en la Comunidad Candelaria Condueños, a los hermanos Pedro José Orozco e Ildefonso Orozco, mediante Escritura Pública No. 5, del 17 de mayo del año 1871, de la Notaria de Pivijay Magdalena.
Hermanos Pedro J. Orozco e Ildefonso Orozco: Don Miguel Gregorio de Orozco es el padre de Pedro José Orozco, hijo natural que tuvo con la señora Tomasa Orozco en la población de Salamina Magdalena. También tuvo Don Miguel Gregorio de Orozco otro hijo llamado Ildefonso Orozco, desconociéndose si fue con la misma mujer. Tanto Pedro J. Orozco, como Ildefonso Orozco, fueron accionistas de la Comunidad Candelaria Condueños. Ambos tuvieron un hijo con el nombre de Félix J. Orozco. El 15 de octubre del año 1838, el Tribunal de Justicia de Cartagena, dictó sentencia a favor de Ildefonso Orozco, uno de los condueños en pleito sobre parte de las tierras llamadas Candelaria. El 18 de enero del año 1851, dictó el Juzgado de Ciénaga Magdalena, sentencia a favor del mismo Ildefonso Orozco, la cual quedó ejecutariada.
Félix J. Orozco, fue heredó de Pedro J. Orozco: Al morir Don Pedro
J. Orozco, sus herederos le vendieron una acción al entonces municipio de
Medialuna Magdalena, según consta en la Escritura Pública No. 9, del 17 de mayo
del año 1876, Notaría de Pivijay Magdalena. Félix J. Orozco, heredó de su padre
Pedro J. Orozco, una acción de la Comunidad Candelaria Condueños, la cual según
Escritura Pública No. 20 de 27 de julio del año 1877, de la Notaria de Remolino
Magdalena, vendió al señor Blás Gómez.
Alejandro P. Macías Orozco fue heredero de Pedro J. Orozco: Otra de las
acciones de Pedro J. Orozco heredada por Alejandro P. Macías Orozco, fue
vendida por este señor, al municipio de Pivijay Magdalena, mediante Escritura
Pública No. 27 del 24 de abril del año 1928.
Predios de Pedro J. Orozco: Las acciones de Pedro José Orozco
estaban representadas en los siguientes predios:
- "Buenavista del Queso".
- "Ceibal".
- "Santa Rosa".
- "No te Cedas".
- "Bejuco".
- "Las Babillas".
2. HEREDEROS DEL DISTRITO DE
PIVIJAY: En el caso de Pivijay, son terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños, los siguientes:
3. HEREDEROS DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Martinete".
- "Similiano".
- "La Mana".
- "Cañaveral de los Puercos".
- "La Loma del Tamarindo".
- "Los Potreros".
- "San Cayetano".
- "Eneas".
- "Calentural".
- "El Macho".
- "Forusco".
- "Escondida".
- "Jaguicito".
- "Garrapatero".
- "Mosquito".
- "Paraco".
- "Palmichal".
- "Los Pozos".
- "Los Pavos".
- "Los Pavos".
3. HEREDEROS DE CELESTINO POLO VIZCAÍNO: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Martinete".
- "Similiano".
- "La Mana".
El señor Antonino Orozco vende una acción
a Celestino Polo Vizcaíno mediante escritura pública No. 21 de 31 de julio del
año 1872 de la Notaria de Remolino. La sucesión fue liquidada y la representó
por un tiempo su hijo José Julián Polo. Heredaron sus hijos Manuel José Polo y
Francisco Polo y sus nietos Leopoldo y José Rosario De La Cruz Polo. Los hijos
fuera del matrimonio en un comienzo fueron excluidos al igual que algunos
herederos de otras acciones. El señor Domingo Cuello Cantillo compró parte de
la acción a algunos de los herederos según consta en escrituras públicas Nos.
21 de 24 de junio de 1930 y 25 de 30 de abril de 1931 de la Notaria de
Remolino.
4. HEREDEROS JOSÉ ANTONIO LOBO: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "La Bomba".
- "Olivo".
- "Cuatro Bocas".
- "Caño Ciego".
- "San Marcos".
5. HEREDEROS DELFINA VIUDA DE GÓMEZ: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Balas".
- "La Rosita".
- "Jaguey".
- "Balas".
- "La Rosita".
- "Jaguey".
6. HEREDEROS DE ALBERTO LLANOS: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Corealito".
- "San Pablo".
- "La Danta".
- "Aguas Negras".
- "San Jacinto".
- "La Uña".
- "Corealito".
- "San Pablo".
- "La Danta".
- "Aguas Negras".
- "San Jacinto".
- "La Uña".
7. HEREDEROS DE JOSÉ ANTONIO LLANOS GONZÁLEZ: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Ciénaga Grande".
- "El Hoyito" .
- "San Roque".
- "Ciénaga Grande".
- "El Hoyito" .
- "San Roque".
De la tradición inicial de los
primeros adjudicatarios de las acciones no existe mayor registro, por motivo
que desaparecieron en la Guerra de los Mil Días, solo se sabe que José Antonio
Llanos González fue propietario de dos acciones hasta la fecha de su muerte,
protocolizada mediante Escritura Pública No. 18 de enero 7 del año 1913 de la
Notaria Primera de Barranquilla. Su hijo, José Antonio Llanos Morrón, sirvió de
albacea de las acciones por años y después fue propietario de la mayor parte.
Estas acciones, de José Antonio Llanos González, fueron inventariadas en juicio
de sucesión siendo distribuida en octavas partes a sus hijos:
- Dilia Llanos de Navarro.
- Alberto Llanos Morón.
- Rafael Llanos Morrón.
- María Prudencia Llanos de Cuello.
- Enrique Llanos Morrón.
- José Antonio Llanos Morrón.
- Adela Llanos de Llanos.
- Mariana Llanos Morrón.
Alberto Llanos Morrón compra la
acción a Juana Josefa Morrón de Llanos, quien heredó de su esposo José Antonio
Llanos González, según consta en Escritura Pública No. 23 del 16 de octubre del
año 1913 de la Notaria de Remolino Magdalena. Doña Juana Josefa Morrón de
Llanos, obtuvo la acción por adjudicación en el juicio de sucesión de su esposo
José Antonio Llanos González. Alberto Llanos Morrón cedió la mitad de la acción
a su hermano Doctor José Antonio Llanos Morrón como consta en Escritura Pública
de la Notaria de Remolino en el año 1916. De igual forma vendió a Pedro Obdulio
Navarro y al Doctor José Antonio Llanos Morrón la octava parte que había
heredado de su padre José Antonio Llanos González, mediante Escritura Pública
No. 43 de junio 7 del año 1926 de la Notaria de Remolino. Fallecido José Antonio
Llanos Morrón, hereda parte de la acción su esposa la señora María Karpf de
Llanos. Don Domingo Cuello Cantillo compró la cuota parte de la acción a los de
Adela Llanos de Llanos y sus hijos, como consta en la Escritura Pública No. 20
del 18 de junio del año 1930.
8. HEREDEROS DE ANDRÉS DÍAZ: Pertencen a esta acción los siguientes predios:
- "Palmas de Vino".
- "El Turbante".
- "Lechugal".
9. HEREDEROS DE NICOLASA OROZCO DE OROZCO: Nicolasa Orozco de Orozco, nació en
Salamina Magdalena y murió en Puebloviejo Magdalena. Los descendientes de
Nicolasa Orozco de Orozco son los que siguen:
- Gertrudis Orozco de Orozco.
- Ana María Orozco Orozco.
- José Francisco Orozco Orozco.
- Petrona Pascasia Orozco Orozco.
- Luisa Bartola Orozco Orozco de Pabón.
- Lorenzo María Orozco Orozco.
- Nicolás María Orozco Orozco.
- José Antonio Orozco Orozco.
- Juana Bautista Orozco Orozco.
- Demetrio Acosta Orozco.
Demetrio Acosta Orozco y Juana Bautista Orozco Orozco de Orozco: Otorgaron poder
especial a Campo Elías Orozco para que los representase como consta en la
Escritura Pública No. 15, de abril 27 del año 1919 de la Notaria de Salamina
Magdalena.
José Francisco Orozco Orozco: Murió en el año 1885 en Ciénaga Magdalena.
Predios de Nicolasa Orozco de Orozco: Pertenecen a la acción nueve (9) de
Candelaria Condueños, los predios que fueron de Nicolasa Orozco de Orozco:
- "Bonguito".
- "Santa Rita".
- "La Palma".
- "Paloquemao".
- "Descanso".
Nicolasa Orozco de
Orozco, adquirió la acción de Candelaria Condueños, mediante la Escritura
Pública No. 33 del 22 de septiembre del año 1896, en la Notaría de Remolino; la
cual se encuentra protocolizada mediante Escritura Pública No. 163, del 6 de
agosto del año 1940 en la Notaría de Ciénaga Magdalena.
10. ANTIGUO DISTRITO DE MEDIALUNA: En el caso de Medialuna Magdalena, son terrenos de la Comunidad Candelaria o Condueños, los siguientes:
- "Mamón".
- "Limón".
- "Jorobado".
- "El Muerto".
- "El Olivito".
- "Callelarga".
- "Talanquera".
- "San José".
- "Corralito".
PRO-INDIVISO: Primero, las acciones de tierras mencionadas con el tiempo cambiaron de
propietarios o poseedores. Segundo, que en su totalidad las acciones de tierras
son pro-indiviso, equivalente a copropiedad o a comunidad de
bienes.
BIBLIOGRAFÍA.
Concejo Municipal de Santa Marta: Pivijay y sus Petróleos; publicado
enero 2, del año 1942.
José C. Alarcón: Compendio de Historia del Departamento del
Magdalena. De 1525 hasta 1895; publicado en el año 1963.
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ResponderEliminarMe llamo Julio César Cuello Bolaño hijo del Condueño Domingo Cuello Cantillo con Juana Bolaño Polo. Fuimos siete hermanos. Estoy dispuesto a acreditar los paréntescos del caso y asistir a las convocatorias requeridas. Mis contactos son Cel 3116616974. Correos electrónicos jucecubo@yahoo.com y jucecubo@gmail.com. soy Ingeniero Agrónomo y me dedico a actividades agropecuarias en el Municipio de Remolino. Vivo en Santa Marta. He leído sucintamente este documento y gustaría me ahondar más y estar atento a los resultados de la Demanda ante el Consejo de Estado. Cordial abrazo
ResponderEliminarDebes contactar tu mismo al señor Pedro Pedroza ternera ...porque ellos nunca te van a contactar
EliminarCasado con la Sra Elsa Leonor Romero Suárez y de cuya unión hay tres hijos que son Julio Francisco. José Julio y María de Jesús Cuello Romero
ResponderEliminarmi nombre es heraclito gutierrez iglesia tengo un carned de candelaria condueños que me dieron hace muchos años como coheredero de la arepa pero en momento no se nada del caso quien puede hacerme el favor de darme informacion este es mi correo herak2@hotmail.es gracias
ResponderEliminarcontactarme con el Sr ospino en mi correo, si es posible
ResponderEliminarBuenas tardes bendiciones
ResponderEliminarMi nombre: Euclides Jaime Orozco, hijo de Juana De Dios Orozco de Orozco y Estanislao Manuel Orozco Navarro. Heredero de Nicolasa Orozco de Orozco por la línea de Lorenzo María Orozco Orozco, (su hijo), padre de mi mamá y por ende mi abuelo. Acción "E" de Salamina_Magdalena. Cel: 3004978044
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ResponderEliminarHOLA DESEO QUE ME DEN EL ULTIMO INFORME DE COMO VA,ESE PROCESO DE LA CANDELARIA CONDUEÑO,VENGO DE ESA RAIZ DE DESENDIENTES.MI TEL +34602502655 gracias.
ResponderEliminarHola soy hija de Rafael Orozco Bisbal, lo apodaban "Tico"deseo estar en reuniones posteriores represento a ocho hermanos,conocer todo la gestión que se ha hecho hasta el momento, gracias Ana Orozco
ResponderEliminarEXCELENTE APORTE EL CONOCER LAS HISTORIAS Y LO QUE VENDRA MAS ADELANTE
ResponderEliminarSoy heredero de la CCC, me gustaría que me dieran información de lo último de la demanda. Mi nombre es Felipe Rafael Cantillo López. Mi correo es, raficanti@hotmail.com
ResponderEliminarNadie nos da infromacion de como.van las cosas esperemos vallan por buen camino si es la voluntad de Dios
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